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DIF
Articulo 8° Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente: DIF
V) La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende; DIF
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ellos se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transparencia; DIF
2020
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