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DIF
Articulo 8° Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente: DIF
l. La necesidad para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende: DIF
l. La necesidad para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende: DIF
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento; DIF
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado; DIF
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto; DIF
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto; DIF
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto; DIF
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional; DIF
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia; DIF
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información; DIF
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado; DIF
j) El directorio de todos servidores públicos del sujeto obligado, DIF
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia; DIF
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad; DIF
m) El manual y formato de solicitud de información pública; DIF
n) Índice de los expediente clasificación como reservados, por área responsable de la información y tema; y DIF
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, DIF